"...se aprecia que ciertamente lo que expuso la Sala sentenciadora no coincide con el contenido de dicha acta, porque en el punto segundo, se consignó lo siguiente: "...".
Como puede apreciarse, en la mencionada acta se indicó claramente que el personal de la SAT había tomado muestras de una de las clases de alambre que había importado la entidad contribuyente, distinto a lo manifestado por la Sala; sin embargo, el error no es suficiente para modificar el resultado del fallo, pues el hecho de que se haya tomado la muestra de alambre, no implica necesariamente que se haya hecho el estudio físico, químico y merceológico pertinente sobre dichas muestras, para determinar cuáles eran las características de la mercancía;... Lo anterior evidencia lo irrelevante que resulta el hecho de que la SAT haya tomado muestras, pues al final, estas no fueron objeto de estudio para verificar qué partida arancelaria le corresponde..."